1.15 Empresas de Computadoras importantes
dominicana
1. PC All Computadoras: Empresa dedicada a la venta de
computadoras, accesorios y equipos afines. Servicios de reparacion, rellenado
de cartuchos y servicios de impresion. Ubicados en la Calle Francisco Prats
Ramírez 741, Santo Domingo. (Detalles)
2. Data Import: Todo lo que usted necesite en cuanto
a piezas, accesorios y computadoras, en Data Import lo tenemos a precios
acequibles y con posibilidades de financiamiento. (Detalles)
3.AR Computadoras: Empresa localizada en Santo Domingo
dedicada a la comercialización de computadoras, accesorios y equipos
relacionados. (Detalles)
4.Omega Tech, S.A.: Importador y suplidor de hardware,
Software y accesorios de computadoras. Además ofrece una amplia gama de
servicios, que incluyen soporte técnico, asesoría avanzada para sus socios de
negocios, sector gobierno, grandes corporaciones, empresas pequeñas, mediana,
proveedores de servicio, integradores y clientes finales. (Detalles)
5.Laptop Garage: La idea principal de nuestra tienda
es cubrir todos los deseos y caprichos de nuestros clientes tanto en el
departamento de servicio técnico como en los últimos accesorios y modelos de
Laptops. Ofrecemos una amplia gama de productos para Laptops, a precios
asequibles. (Detalles)
6.PC Outlet: Distribuidores de equipos de segunda
mano renovados, remanufacturados y nuevos de las más prestigiosas marcas tales
como: Dell, Hewlett Packard, Compaq, Gateway, entre otras. (Detalles)
7.Tecnomundo
Dominicana, S.A.: Empresa
dedicada a la venta de instrumentos tecnológicos, dedicada a suministrar
soluciones para lograr que los negocios estén en red y moviéndose hacia un
futuro productivo. (Detalles)
8. Distrit-Tec
Computer: Tienda en
el internet donde el cliente puede comprar al mejor precio del mercado
Dominicano productos relacionados a computos, camaras, redes, servicios, etc.
Posee un equipo de trabajo que cuenta con años de experiencia en el area de
ventas de componentes de computos, softwares, reparaciones, servicios de redes,
y mas. (Detalles)
9.OAS Computer: Empresa que ofrece ventas por
Internet de computadoras, accesorios y equipos afines. Gran variedad de
producto de los principales fabricantes mundiales con precios altamente
competitivos. Localizados en la Av. Maximo Gomez 2do. Nivel Plaza Gazcue frente
a Utesa. Tel: 809 476-7583 y en la Av. Gustavo M. Ricart No. 173. Tel:
809-334-6260. (Detalles)
10. Laptop RD: Tienda especializada en la venta y
reparacion de laptops. Venta de accesorios y piezas usadas. Sucursales en
Santiago y Santo Domingo. Tel.: 809-540-8319, 809-575-0754. (Detalles)
11.Ofimaster, SRL:
Franquicia de tiendas en
Computación y Tecnología, con presencia en varios países. Venta al por Mayor y
Detalle de Equipos e Insumos de Computación así como artículos varios,
gastables y mobiliario de Oficina. Ofimaster es marca registrada dedicada a la
Venta Corporativa para Empresas, Entidades Bancarias, Gobierno, y Revendedores,
así como en la venta directa al Cliente Final en Tienda. Asesoría especializada
y Servicio Técnico a disposición de nuestros Clientes en cualquiera de nuestras
Sucursales. Av. Lope de Vega Esq. Max Henriquez Ureña. Tel. 809-732-5892.
(Detalles)
12.Fercomse S.R.L.:
Tienda de informática en ventas
y servicios en general, con mas de 12 años en el mercado, brindando los mejores
precios y servios en el área de informática. Ofrecemos una gran variedad de
artículos tecnológicos de punta entre laptop, tabletas, impresoras, monitores,
discos de almacenamientos, accesorios, computadoras para sus necesidades. En
servicios tenemos un personal capacitado para las necesidades que requiere su
negocio y nuestros clientes. Visítenos y compruebe nuestros servicios.
(Detalles)
13. Digiworld:
Empresa caracterizada por
ofrecer soluciones tecnológicas, de la mano de fabricantes lideres a nivel
mundial. Su vasta experiencia, en soluciones llave en mano, le ha permitido
incursionar con gran éxito en la realización de importantes y complejos
proyectos, tanto en el sector público como el privado. Ofrece soluciones para
Data Centers, Almacenamiento, Redes e Impresoras entre otros. (Detalles)
14.Solucorp, Soluciones
Corporativas: Empresa
dedicada a la comercialización de productos y servicios relacionados con las
tecnologías de computación y suministros en general para su oficina. (Detalles)
15_ Wilson Hardware,
SRL: Compañía de
reparación y ventas de computadoras ubicada en Santo Domingo. Amplia selección
de Computadoras de escritorio, Laptops, Accesorios, Impresoras, Redes y
Cableados estructurados, Sistemas de vigilancia, Monitores.
2.Código de Trabajo,
salario, vacaciones, bonificaciones, horas de trabajo, tiempo de prueba.
Legislación
Las relaciones laborales en la República Dominicana están
regidas por el Código de Trabajo (Ley 16-92), su reglamento de aplicación y
leyes afines.
Territorialidad de la
legislación laboral
La legislación laboral dominicana es de carácter territorial:
todo extranjero en la República Dominicana, sea empleador o empleado, se
beneficia de los derechos y se encuentra sujeto a las obligaciones que
establece el Código de Trabajo.Carácter proteccionista de la legislación
laboral
Los empleados no pueden renunciar ni limitar por convenio con
el empleador los derechos que la legislación laboral reconoce a su favor. Es
nulo todo pacto en contrario.
El contrato de trabajo
Cualquier relación por la cual una persona se obliga a
prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata
o delegada de esta, a cambio de una remuneración, se considera un contrato de
trabajo. Poco importa que la relación conste en un escrito o haya sido producto
de un acuerdo puramente oral: la existencia del contrato de trabajo se presume
del hecho mismo de la prestación del servicio.
Tanto los directivos de una empresa como su personal de
categoría inferior son considerados empleados a efectos legales.
Jornada de trabajo
La duración normal de la jornada de trabajo no puede ser
mayor de 8 horas por día ni de 44 horas por semana. Sin embargo, los empleados
que desempeñan puestos de dirección o de inspección en la empresa pueden
permanecer en sus trabajos por más tiempo. Las horas trabajadas en exceso de 44
horas semanales deberán ser pagadas con un aumento de un 35 % de la hora
normal. Las horas trabajadas en exceso de 68 horas serán pagadas con un 100% de
aumento.
Las horas normales de trabajo comprenden entre las 7:00 a. m.
a las 9 p.m., denominada la jornada diurna. La jornada nocturna se extiende
desde las 9:00 p. m. hasta la 7:00 a. m. Cualquier jornada que comprenda más de
tres horas de la jornada nocturna se reputará como nocturna. El trabajador de
una jornada nocturna recibirá un incremento de su salario de al menos el 15 %.
La jornada semanal normal va desde el lunes por la mañana
hasta el sábado al mediodía. Todo empleado tiene derecho a un descanso semanal
ininterrumpido de 36 horas. De exigírsele prestar servicios durante el período
de descanso semanal, podrá optar entre recibir su salario ordinario aumentando
en un 100 % o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio de
igual duración.
Cuota mínima de
trabajadores dominicanos
Al menos el 80 % del personal de toda empresa debe ser
dominicano. Igualmente, los salarios percibidos por los trabajadores
dominicanos en una empresa deben sumar, en conjunto, no menos del 80 % del
valor total de la nómina. Para las empresas con diez o menos empleados, se
prevé la cantidad específica de empleados dominicanos que deben tener.
Estas reglas no se aplican ni a los directivos de la empresa,
ni a los técnicos cuando no haya dominicanos capacitados para sustituirlos, ni
a los extranjeros con hijos dominicanos o cuyos cónyuges sean dominicanos si
cumplen con ciertos requisitos de residencia.
Menores
La mayoría de edad en materia laboral se adquiere a los 16
años. No obstante, un menor entre los 14 y 16 años de edad puede trabajar con
la autorización de sus padres, a condición de que la jornada de trabajo no sea
mayor de 6 horas. No se permite el empleo de menores en negocios de expendio al
detalle de bebidas embriagantes.
Libros y registros
obligatorios para el empleador
Los empleadores deben llevar, de manera permanente, los
siguientes libros o registros: (a) libro de sueldos y jornales, (b) cartel de
vacaciones, (c) horas extras trabajadas y (d) libro de inspecciones. De no
hacerlo, el empleado, en caso de una litis, queda exento de tener que probar
los hechos que el empleador debió asentar en esos libros o registros.
Salario
El salario se negocia libremente entre el empleador y el
empleado, pero no puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido.
Las propinas no se consideran parte del salario.
Salario mínimo
El Comité Nacional de Salarios, una dependencia del
Ministerio de Trabajo, fija periódicamente salarios mínimos según el tipo de
empresa y el valor de sus instalaciones o existencias.
4.Cómo funciona la
bolsa de valores de la República Dominicana.
Funciones Básicas de
las Bolsas de Valores
a. Proporcionar un lugar apropiado para que los distintos
intercambios versátiles efectúen sus operaciones de una manera regular, cómoda
y permanente.
b. Reglamentar y mantener el funcionamiento
del mercado de valores.
c. Registrar la cotización efectiva de los títulos
negociados.
d. Llevar registro de las empresas y títulos valores
admitidos a cotización y cancelar inscripción de títulos valores emitidos por
personas morales que dejan de ofrecer suficientes condiciones de seguridad;
e. Supervisar las operaciones que realicen intermediarios
versátiles, para que esta se lleve a cabo dentro de las normas jurídicas;
f. Vigilar la conducta moral de los intermediarios de modo
que este se rige por los mas elevados principios de ética profesional y
comercial;
g. Informar al publico sobre la cotización de los títulos y
la situación financiera de las empresas admitidas a cotización;
h. Informar al publico sobre las cotizaciones de los títulos
y la situación financiera de las empresas admitidas a cotización;
i. Certificar las cotizaciones en bolsa.
Desde el punto de vista económico, las bolsas de valores
surgen para permitir un mejor flujo de dinero desde los ahorrantes hacia las
empresas productivas por lo que constituyen una tercera opción de
financiamiento a las empresas.
Hasta el momento de la incorporación de la bolsa de valores
de Santo Domingo, Inc. ("BVSD"), las únicas disposiciones legales que
región el mercado de valores eran los preceptos del código del comercio
dominicano, en su título V. dedicado a las "Bolsas de Comercio, Agentes de
cambio y Corredores" y la Ley número 3553 de fecha 20 de mayo de 1953, que
crea "La Bolsa Nacional de Valores". Esta Bolsa Nacional de valores,
que es una institución de carácter público, supervisada administrativa y
técnicamente, por la Secretaria de Estado de Trabajo, Economía y comercio (la
actual Secretaría de Estado de Finanzas), a través de la comisión de valores,
nunca ha funcionado pero esto no es óbice para que en el futuro las autoridades
públicas implementen su puesta en funcionamiento.
En la actualidad, coexisten dos regímenes jurídicos para las
Bolsas de Valores: el público instaurado por la Ley 3553 y el privado de la
BVSD consagrado legalmente con al incorporación de éste último organismo por el
poder Ejecutivo.
6. Donde sacar el derecho de autor es decir
patente de un programa.
La primera diligencia que necesita hacer es: registro ante la
Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). Todos hemos escuchado que el
derecho de autor es tan especial que la obra está protegida sin necesidad de
ser registrada, pero en este caso el registro puede prever futuros dolores de
cabeza (sin garantías claro). El registro público es muchas veces una buena
carta para tener.
Vamos paso a paso…
Paso 1: Depósito
legal.-
Debe presentar una muestra de su obra, los requisitos varían
de acuerdo al tipo de obra (libro, diseño, foto, canción, software…)
Paso 2: Solicitud.-
Una solicitud por escrito detallando quién es el autor y cuál
es su obra.
Paso 3: Certificado de
registro.-
Si es aprobado ONDA emitirá un certificado de registro en
aproximadamente veinticinco (25) días laborables.
7.Cuáles son las leyes de derecho de autor de la
República Dominicana.(Ley).Quienes la Rigen esta ley.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su artículo 8, numeral 14, que son derechos de la persona humana
la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los
inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas,
artísticas y literarias;
CONSIDERANDO: Que los derechos de autor están
regulados mediante la ley No.32-86, del 4 de julio de 1986, la cual, en la
época en que fue promulgada, constituyó un instrumento jurídico moderno y
eficaz para la protección de todas las obras comprendidas bajo el derecho
autoral;
CONSIDERANDO: Que mediante la resolución No.2-95,
del 20 de enero de 1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de
Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio;
CONSIDERANDO: Que el acuerdo sobre “Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ADPIC)
forma parte integral del Acuerdo de Marrakech;
CONSIDERANDO: Que la adecuación institucional y
legislativa del régimen de derecho de autor, en consonancia con el ADPIC,
requiere de una nueva ley sobre derecho de autor y de la institucionalidad que
garantice el respeto de los derechos de sus legítimos detentores, teniendo en
cuenta el mejor interés nacional.
MISIÓN
Promover el desarrollo de las telecomunicaciones
implementando el principio del Servicio Universal para garantizar la existencia
de una competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones, para defender y hacer efectivos los
derechos de los clientes, usuarios y prestadores de los servicios de
telecomunicaciones además de velar por el uso eficiente del dominio público del
espectro radioeléctrico en el país.
VISIÓN
Ser una entidad eficiente y transparente con el fin de
regular y promover la prestación de servicios de telecomunicaciones en
beneficio de la sociedad, en un marco de libre, leal y efectiva competencia
para el desarrollo de las comunicaciones en nuestro país.
OBJETIVOS
Artículo 77
Los objetivos del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), son:
Promover el desarrollo de las telecomunicaciones,
implementando el principio del Servicio Universal definido por la Ley General
de Telecomunicaciones 153-98;
Garantizar la existencia de una competencia sostenible, leal
y efectiva en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
Defender y hacer efectivos los derechos de los clientes,
usuarios y prestadores de los servicios de telecomunicaciones, dictando los
reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las obligaciones correspondientes a
las partes y, en su caso, sancionando a quienes no los cumplan, de conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos.
Además, también tiene como objetivo, el velar por el uso
eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico en la República
Dominicana.
FUNCIONES
Artículo 78
Elaborar reglamentos de alcance general y dictar normas de alcance
particular, dentro de las pautas de la Ley;
Regular aquellos servicios en los que la ausencia de
competencia resulte perjudicial al usuario;
Otorgar, ampliar y revocar concesiones y licencias en las
condiciones previstas por la normativa vigente, permitiendo la incorporación de
nuevos prestadores de servicios de telecomunicaciones;
Prevenir o corregir prácticas anticompetitivas o
discriminatorias, con arreglo a la Ley y sus reglamentaciones;
Reglamentar y administrar, incluidas las funciones de control,
mediante las estaciones de comprobación técnica de emisiones que al efecto se
instalen, el uso de recursos limitados en materia de telecomunicaciones, tales
como el dominio público radioeléctrico, las facilidades de numeración,
facilidades únicas u otras similares;
Gestionar y administrar los recursos órbita-espectro,
incluida la gestión de las posiciones orbitales de los satélites de
telecomunicaciones con sus respectivas bandas de frecuencias, así como las
órbitas satelitales para satélites dominicanos que puedan existir y coordinar
su uso y operación con organismos y entidades internacionales y con otros
países;
Dirimir, de acuerdo a los principios de la Ley y sus
reglamentaciones y en resguardo del interés público, los diferendos que
pudieran surgir entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones entre
sí y con sus clientes o usuarios;
Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los
concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y de los usuarios
del espectro radioeléctrico, resguardando en sus actuaciones el derecho de
defensa de las partes;
Fijar, cuando sea necesario, las tarifas de servicios al
público y los cargos de interconexión, de acuerdo con la Ley y su
reglamentación;
Administrar, gestionar y controlar el uso del espectro
radioeléctrico, efectuando por sí o por intermedio de terceros la comprobación
técnica de emisiones, la identificación, localización y eliminación de
interferencias perjudiciales velando porque los niveles de radiación no
supongan peligro para la salud pública;
Aplicar el Régimen Sancionador ante la comisión de faltas
administrativas previstas en la Ley y sus reglamentos;
Administrar y gestionar los recursos de la CDT;
Autorizar a los concesionarios de servicios públicos de
telecomunicaciones que así lo soliciten, a que asuman la condición de
signatarios de organismos internacionales de telecomunicaciones, de conformidad
a las reglas aplicables, y, en su caso, coordinar la participación no
discriminatoria de los concesionarios de servicios públicos de
telecomunicaciones en los organismos internacionales de telecomunicaciones;
Aprobar, previa consulta y coordinación con los interesados,
y administrar los planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones que la
reglamentación establezca, otorgando plazos razonables para adecuarse a los
mismos;
Dictar normas técnicas que garanticen la compatibilidad
técnica, operativa y funcional de las redes públicas de telecomunicaciones, la
calidad mínima del servicio y la interconexión de redes. Dichas normas se adecuarán
a las prácticas internacionales y a las recomendaciones de los organismos
internacionales de que forme parte la República Dominicana;
Elaborar especificaciones técnicas para la homologación de
equipos, aparatos y sistemas de telecomunicaciones, así como expedir, en su
caso, los correspondientes certificados de homologación;
Administrar sus propios recursos;
Ejercer las facultades de inspección sobre todos los
servicios, instalaciones y equipos de telecomunicaciones. A estos efectos, los
funcionarios de la inspección del órgano regulador tendrán, en el ejercicio de
sus funciones, la condición de autoridad pública y deberán levantar acta
comprobatoria de las mismas, las cuales harán fe de su contenido hasta prueba
en contrario;
Proponer al Poder Ejecutivo, mediante resolución motivada, el
valor de las unidades de reserva radioeléctrica; y
Garantizar en el “Plan nacional de atribución de frecuencias”
la reserva de las bandas y frecuencias necesarias para los órganos de defensa
nacional.
Que colegio agrupa a
los ingenieros en sistemas.
El Colegio de Ingenieros de Sistemas e
Informática es una organización sin fines de lucro que agrupa a los
profesionales de Sistemas, Informática y Tecnologías de la Información que
ejercen su profesión respetando los lineamientos establecidos en este ente así
como sujetos a Códigos de É.
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